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MICROSOFT LYNC 2010 PARA WINDOWS PHONE

Los presentes términos de licencia constituyen un contrato entre Microsoft Corporation (o, en función de donde resida, una de sus filiales) y usted. Le rogamos que los lea atentamente. Son de aplicación al software antes mencionado, que incluye los soportes físicos en los que lo haya recibido, si los hubiera. Estos términos también se aplicarán a los siguientes elementos de Microsoft:

  • actualizaciones,

  • suplementos,

  • servicios basados en Internet, y

  • servicios de ayuda técnica.

todos ellos deben corresponder a este software, salvo que existan otros términos aplicables a dichos elementos. En tal caso, se aplicarán eso otros términos.

AL HACER USO DEL SOFTWARE, ESTARÁ ACEPTANDO ESTOS TÉRMINOS. SI NO LOS ACEPTA, NO USE EL SOFTWARE.

Si cumple los presentes términos de licencia, dispondrá de los derechos siguientes.

1.DERECHOS DE INSTALACIÓN Y DE USO.

  1. Instalación y Uso.    Puede instalar y usar hasta 5 copias del software en dispositivos que sean de su propiedad y se encuentren bajo su control, y que estén vinculados al identificador de Windows Live asociado a su cuenta de Marketplace de Windows Phone.

  2. Este software requiere la conexión a sistemas informáticos que se ejecuten con copias con licencia válida de Microsoft Lync Server 2010 o Microsoft Lync Online a través de una red inalámbrica basada en Internet. Es posible Microsoft Lync Server 2010 requiera actualizaciones para ofrecer todas las funciones. Es posible que algunas funciones no estén disponibles en todos los países.

  3. Programas de Microsoft Incluidos.    El software contiene otros programas de Microsoft. Los presentes términos de licencia se aplicarán a la utilización que haga de dichos programas.

2.SERVICIOS BASADOS EN INTERNET.    Microsoft proporciona servicios basados en Internet con el software. Microsoft podrá modificarlos o cancelarlos en cualquier momento. Además de lo estipulado a continuación, el uso de tales servicios está sujeto a los términos que Microsoft o el operador de la conexión inalámbrica le hayan proporcionado.

  1. Consentimiento para Servicios de Telefonía Inalámbrica o Basados en Internet.    El software requiere la conexión a sistemas informáticos que ejecuten Microsoft Lync Server 2010 o Microsoft Lync Online a través de una red inalámbrica basada en Internet. En algunos casos, usted no recibirá ninguna notificación independiente cuando esto ocurra. El uso del software implica el consentimiento por su parte para la transmisión de información estándar del dispositivo (incluyendo, sin limitación, la información técnica sobre el dispositivo, el sistema, el software de aplicación y los periféricos) para los servicios de telefonía inalámbrica basados en Internet.

  2. Uso Indebido de Servicios Basados en Internet.    No podrá utilizar ningún servicio basado en Internet de ninguna manera que pudiera perjudicar u obstaculizar su uso o el de la red inalámbrica a otros usuarios. No podrá utilizar el servicio para intentar por cualquier medio obtener acceso no autorizado a cualquier servicio, dato, cuenta o red.

3.ÁMBITO DE LA LICENCIA.    El software se cede sujeto a licencia y no es objeto de venta. El presente contrato solo le otorga algunos Derechos de Uso del software. Microsoft se reserva todos los demás derechos. A menos que la legislación aplicable le otorgue más derechos a pesar de esta limitación, sólo podrá utilizar el software tal como se permite expresamente en este contrato. Al hacerlo, deberá ajustarse a las limitaciones técnicas del software que sólo permiten utilizarlo de determinadas formas. No puede

  • Eludir las limitaciones técnicas del software;

  • utilizar técnicas de ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el software, excepto y únicamente en la medida en que lo permita expresamente la legislación aplicable, a pesar de la presente limitación;

  • hacer más copias del software de las que se especifican en este contrato o estén permitidas por la legislación vigente a pesar de esta limitación;

  • Hacer público el software para que otros lo copien;

  • Alquilar, arrendar o prestar el software;

  • transmitir el software ni este contrato a terceros; ni

4.DOCUMENTACIÓN.    Puede copiar y utilizar la documentación únicamente con fines internos, de referencia.

5.RESTRICCIONES EN MATERIA DE EXPORTACIÓN.    El software está sujeto a las leyes y a los reglamentos en materia de exportación de Estados Unidos. Debe cumplir todas las leyes y reglamentos, nacionales e internacionales, en materia de exportación que sean de aplicación al software. Dichas leyes incluyen limitaciones en cuanto a destino, usuarios finales y uso final. Para obtener información adicional, consulte www.microsoft.com/exporting.

6.SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO.    Debido a que este software se presenta “tal cual”, no podemos proporcionar servicios de soporte técnico para el mismo. Ni el teléfono, ni el fabricante ni el operador de la conexión inalámbrica son responsables de ofrecer servicios de soporte técnico para el software.

7.CONTRATO COMPLETO.    El presente contrato y los términos aplicables a complementos, actualizaciones, servicios basados en Internet y servicios de soporte técnico que utilice constituyen el contrato completo respecto al software y a los servicios de soporte técnico.

8.LEGISLACIÓN APLICABLE.

  1. Estados Unidos de América.    Si adquirió el software en los Estados Unidos de América, la interpretación del presente contrato se regirá por la legislación del Estado de Washington, que se aplicará a las reclamaciones por incumplimiento del mismo, con independencia de conflictos de principios legales. Para el resto de reclamaciones, será aplicable la legislación de su estado de residencia, incluidas las reclamaciones en virtud de las leyes estatales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y responsabilidad extracontractual.

  2. Fuera de los Estados Unidos de América.    Si adquirió el software en otro país, se aplicará la legislación de dicho país.

9.EFECTOS LEGALES.    Este contrato describe determinados derechos legales. Es posible que disponga de otros derechos en virtud de la legislación de su jurisdicción. Asimismo, pueden asistirle determinados derechos con respecto a la parte de la que adquirió el software. Este contrato no modifica los derechos de los que dispone en virtud de la legislación de su país si dicha legislación no permite tal cosa.

10.RENUNCIA DE GARANTÍA.    EL SOFTWARE SE CONCEDE CON LICENCIA “TAL CUAL”, “CON TODOS SUS DEFECTOS” Y “SEGÚN SU DISPONIBILIDAD”. POR CONSIGUIENTE, USTED ASUME EL RIESGO DE UTILIZARLO. MICROSOFT Y LOS OPERADORES DE CONEXIONES INALÁMBRICAS EN CUYAS REDES SE DISTRIBUYE EL SOFTWARE, ASÍ COMO SUS FILIALES Y PROVEEDORES (“DISTRIBUIDORES”) RESPECTIVOS, NO OFRECEN NINGUNA GARANTÍA NI CONDICIÓN EXPRESA APLICABLE AL SOFTWARE O EN RELACIÓN CON ESTE. ES POSIBLE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LE OTORGUE DERECHOS DE CONSUMIDOR ADICIONALES QUE EL PRESENTE CONTRATO NO PUEDA MODIFICAR. EN LA MEDIDA EN QUE ASÍ LO PERMITA LA LEGISLACIÓN LOCAL, MICROSOFT EXCLUYE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR Y AUSENCIA DE INFRACCIÓN.

11.LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RECURSOS E INDEMNIZACIONES.    PODRÁ OBTENER DE MICROSOFT Y DE SUS PROVEEDORES ÚNICAMENTE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DIRECTOS Y ELLO CON EL LÍMITE MÁXIMO DEL IMPORTE QUE HUBIERA ABONADO. NO PODRÁ OBTENER INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR DAÑOS DE OTRA ÍNDOLE, ENTRE LOS QUE SE INCLUYEN LOS DAÑOS CONSECUENCIALES, POR LUCRO CESANTE, ESPECIALES, INDIRECTOS O INCIDENTALES.

Esta limitación se aplica a

  • Cualquier cuestión relacionada con el software, los servicios, el contenido (incluido el código) que se hallen en sitios de Internet de terceros o programas de terceros.

  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía o condición, responsabilidad objetiva, negligencia u otra responsabilidad extracontractual en la medida permitida por la legislación aplicable.

Asimismo, también será de aplicación incluso si Microsoft conocía o debería haber conocido la posibilidad de que se produjesen dichos daños. También pueden producirse situaciones en las que la limitación o exclusión precedente no pueda aplicarse a su caso porque su jurisdicción no admita la exclusión o limitación de daños incidentales consecuenciales o de otra índole.

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